REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2004
193º y 145º

DECISION No. 230-04.- CAUSA No. 1E-081-02.
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de la penada NORELIS COROMOTO PIÑA FUENMAYOR, quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de haberle decretado en fecha 18-06-02, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE CONTINUIDAD, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que la referida ciudadana, NORELIS COROMOTO PIÑA FUENMAYOR, cumplió con el lapso establecido de DOS (02)AÑOS PRISION de la pena impuesta por el Juzgado Décimo de Control y del Beneficio del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dictado por este Juzgado en fecha 18-12-02, y el cual culminó fecha 18-06-04 quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual cumplirá en fecha 12-11-04, tal como se evidencia del computo de pena realizado por este Juzgado en fecha 19-11-02, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana NORELIS COROMOTO PIÑA FUENMAYOR de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana NORELIS COROMOTO PIÑA FUENMAYOR plenamente identificada en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 230-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 1464-04.-
LA SECRETARIA