REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 263-04.- CAUSA No. 1E-601-99.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 14-08-99, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio de la empresa Comercial Alejandro, cuyo dueño es el ciudadano ROGER ALEJANDRO ESPINOZA MORENO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido penado en fecha 06-10-99, se realizó el Cómputo con redención de la Pena, de donde se desprende que el antes nombrado penado CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 09-04-2.002, y la Sujeción a la Vigilancia el día 09-04-04; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA a favor del penado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ SUÁREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Antonio José González y Lucila Suárez, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° 7.829.382, domiciliado en el Barrio San José, callejón Santa Marta, casa San Rafael, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 263-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-0601-99
RR/mban.-
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