REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 259-04.- CAUSA No. 1E-411-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JESUS JOSE GONZALEZ CHIRINOS fue condenado en primera instancia en fecha 22-12-97, por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público con Asociados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en concordancia con el penúltimo aparte y parte primera del artículo 424 ejusdem, y siendo modificada la misma en fecha 30-07-98, por el Extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en los artículo 13 y 14 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado artículo 407, del Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL SALVADOR SEMPRUM FREITES.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 18-12-98 y el cual culminó en fecha 23-10-02, así como la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual culminó en fecha 23-01-03, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ CHIRINOS, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Cabimas, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.659.586, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús González y de Dulay Chirinos, y residenciado en el Barrio Santa Rosa, callejón San Benito con San Rafael, casa No. 72, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal AL ARCHIVO JUDICIAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 259-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-411-99
RR/rem.-