REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 256-04.- CAUSA No. 1E-233-99.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado PEDRO JESÚS ROMERO RÍOS, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-05-97, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, 80 y 82 del Código Penal.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que a el referido penado en fecha 30-05-97, se realizó el Cómputo con redención de la Pena, de donde se desprende que el antes nombrado penado CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 28-02-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del penado PEDRO JESÚS ROMERO RÍOS, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, en relación al penado PEDRO JESÚS ROMERO RÍOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil Soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Nancy Alemán y Pedro Romero, residenciado en el Barrio el Modelo, avenida 110, casa N° 74-28, Sector “El Marite” de esta ciudad de Maracaibo; y en consecuencia QUEDA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ANTES NOMBRADO PENADO Y DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 256-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-0233-99
RR/mban.-