REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 262-04.- CAUSA No. 1E-209-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSE DOMINGO BLANCO GONZALEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Banco Popular sucursal San Francisco.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 29-02-00 y el cual culminó en fecha 25-06-04, tal y como se evidencia del Auto realizado por el referido Juzgado en fecha 03-02-99, por lo que el penado ha cumplido de esta manera con la Pena Principal; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 22-06-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE DOMINGO BLANCO GONZALEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE DOMINGO BLANCO GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.795.059, hijo de Alexis González y de José Domingo Blanco y residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 16, vereda 02, con avenida 05, casa No. 23, diagonal a la Agencia de Loterías Hola No. 5, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 262-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-209-99
RR/rem.-