REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 253-04.- CAUSA No. 1E-031-99.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado MANUEL SALVADOR BRACHO ANTUNEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado MANUEL SALVADOR BRACHO ANTUNEZ, fue condenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-12-94, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que a el referido penado en fecha 27-01-00, se realizó el Cómputo con redención de la Pena, de donde se desprende que el antes nombrado penado CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el día 22-09-03, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del penado MANUEL SALVADOR BRACHO ANTÚNEZ, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA, en relación al penado MANUEL SALVADOR BRACHO NUÑEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio albañil, cédula de identidad N° 9.736.239, hijo de Violeta Antúnez, residenciado en el Barrio Colinas Bolivarianas, calle 33, casa sin número del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando Sujeto a la Vigilancia hasta el día 26-09-2006; Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 253-04, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-031-99
RR/mban.-
|