REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Julio de 2004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, dictar decisión en la Causa Nº 2U-179-01, contentiva del proceso seguido al acusado: ADRIANZA GONZÁLEZ ANGEL EDUARDO, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de celebrarse audiencia oral y pública, la cual se realiza en los términos siguientes:
I
En fecha 03-11-01, fue presentado el ciudadano: ADRIANZA GONZÁLEZ ANGEL EDUARDO, por parte del Ministerio Público, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, y por aplicación del Procedimiento Abreviado por flagrante delito, contemplado en el Artículo 374 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal.
II
En Audiencia Celebrada en fecha 30-11-01, se llevó a efecto Acuerdo Reparatorio, entre los ciudadanos: ANGEL EDUARDO ADRIANZA GONZÁLEZ y la ciudadana: LUZ MARIELBIS MIRANDA VASQUEZ, aprobándose dicho Acuerdo Reparatorio; asimismo en esa misma fecha el Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en el cual acusa formalmente al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tal y como se evidencia a los folios (35 al 40). Ahora este Tribunal luego de efectuar un análisis a las actas a los fines de verificar el cumplimiento de dicho Acuerdo Reparatorio, acuerda fijar audiencia Oral, para verificación de cumplimiento del mismo y es así que en fecha 12-07-04, comparece por ante este despacho la ciudadana LUZ MARIELBIS MIRANDA VASQUEZ, quien es víctima en la presente causa y la misma manifestó ante este Tribunal que efectivamente se realizó un Acuerdo Reparatorio entre el ciudadano ANGEL SEGUNDO ADRIANZA GONZALEZ y que él mismo le había cancelado la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, como pago del daño causado y que la misma no tiene nada que reclamarle civil, ni penalmente, en este mismo orden de ideas el Fiscal Sexto del Ministerio Público, vista la exposición que hiciera la víctima por ante este Tribunal, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se Extinga la Acción penal, en concordancia con el Ordinal 6º del artículo 48 Ejusdem y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3ª del Texto Adjetivo Penal.-.
III
Por lo que este Tribunal, vistas las actuaciones que conforman el presente causa y analizadas las mismas observa que efectivamente el ciudadano ANGEL EDUARDO ADRIANZA GONZÁLEZ, ha cumplido cabalmente con las condiciones que le fueran establecidas, y en vista que la víctima ciudadana LUZ MARIELBYS ADRAINZA GONZALEZ, ha manifestado que no tiene nada que reclamarle civil, ni penalmente y cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio celebrado entre ambos; en este sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es DECLARAR LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado: ANGEL EDUARDO ADRIANZA GONZÁLEZ y la víctima ciudadana LUZ MARIELBYS MIRANDA VASQUEZ, llevado a efecto en fecha 30-11-01, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 6º del artículo 48 Ejusdem y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3ºdel Citado Código, a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO ADRIANZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 6º del artículo 48 Ejusdem y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3ºdel Citado Código, a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO ADRIANZA GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.657.226, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de AUDIO MOLERO y de NORMA GONZALEZ, residenciado en el sector Delicias, cerca y detrás del Terminal Ejecutivo de Aeroexpresos Ejecutivos y a dos cuadras del deposito LICOVENCA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal
Publíquese. Notifíquese. Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia en Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ISABEL HERNANDEZ CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registro la misma bajo el Nro. 035-04, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones y se remitirá en su debida oportunidad al Archivo Central.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO.
IHC.alex
CAUSA Nro. 2U-179-01
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