REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
DECISIÓN N° 760-04.-
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 10C-690-01 seguida en contra LUIS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO, Colombiano, natural de Manguangue Bolívar, de 35 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Luis Salazar y de Edi Castilla, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, cerca del barrio la Polar, Nº 8 calle S/N, de esta ciudad de Maracaibo, Edo. Zulia, en se le sigue CAUSA PENAL Nº 10C-690-01 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de JESSICA MEJIAS JUSSEN; se observa que en fecha 27 agosto de 1997, por el Tribunal 3º de 1º Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del imputado, se acuerda ratificar la misma y remitirla con oficio a la Fiscalía Transición del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de la continuación del proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.760-04 y se ofició bajo el No. 1902-04.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
CAUSA: 10C-690-01
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