JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO 30 JULIO DE 2004.
194° Y 145°
DECISIÓN N° 745-04
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 10C-688-01 seguida en contra del JOSE MARIA VARGAS ROMAN, COLOMBIANO, Natural de Calamar Departamento Bolívar, Colombia, de 53 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Tomás Vargas, y María Román, CI E-81.255.412, residenciado en el sector Jaguancito detrás del abasto Tu y Yo, casa sin número, Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia, a quien se le sigue CAUSA PENAL Nº 10C-688-01 por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES LEVES, en perjuicio de DEIDY MARIA GARCIA GONZALEZ, en virtud de habérsele dictado MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; se observa que en fecha 12-08-93, se libró ORDEN DE APREHENSION por el JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del imputado, se acuerda ratificar la misma y remitirla con oficio a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de la continuación del proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 745-04 y se ofició bajo el No. 1882-04.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
CAUSA 10C-688-01
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