REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL


MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 789-04 Causa No. 10C-494-04

Vista el escrito presentado por FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. HAYDEE PAZ GONZALEZ, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causa comienza con una denuncia formulada ante el Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional, signada con el Nº 153, interpuesta por la ciudadana JULISKA CHIQUINQUIRA CASTAÑEDA, CI V.7.730.537, en la que refiere que en fecha 15 de junio de 2004, en horas de la mañana fue interceptada por un ciudadano de nombre JOSE TERÁN GARCÍA, quien le preguntó si era esposa del ciudadano HARRY DANIEL TERAN TIRADO, respondiéndole ésta afirmativamente, entonces el ciudadano la amenazó de muerte y con violarla, a causa de que una semana antes dicho ciudadano había robado a la hermana de su esposo.
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, sin menoscabo del derecho de la víctima o de quien sus derechos represente, de recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° ________04 y, se ofició bajo el Nº _________ -04 .-


LA SECRETARIA
Causa N° 10C-494-04