REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 788-04 Causa No. 10C-492-04

Vista el escrito presentado por el FISCAL CUARTO (Aux) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. NEILA ESTHER BERBECI, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de recibir ante su Despacho el día 07 de junio de 2004, actuaciones signadas con el Nº OR-PSF-1763-2004, relacionadas con la aprehensión del ciudadano IDELAZO AVENDAÑO PIRELA, titular de la CI-15.436.783. En dichas actuaciones aparece denuncia del ciudadano JAIRO MAROTTA CASAS, CI V-7.870.276, quien manifestó que la mañana del día 06 de junio de 2004, se trasladó en su vehículo CHEVROLET SUV 99 BLANCO, PLACAS 38R-KAD, hasta el barrio Los Cortijos, Sector Gallera, con el fin de dejar a una compañera de trabajo en su residencia, cuando llegó al sitio esta ingresó en su vivienda y en ese momento ILDELAZO AVENDAÑO, caminaba por la calle exaltado y con síntomas de estar ebrio golpeó con sus puños el parabrisas delantero, trasero y lateral derecho rompiéndolos. Luego el ciudadano IDELAZO AVENDAÑO fue aprehendido por el Oficial ARMANDO GONZALEZ, Nº 144 adscrito a POLISUR.
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
En efecto, se observa que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano antes mencionado, está referido al delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; como lo son los DAÑOS A L A PROPIEDAD de donde se evidencia que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, sin que conste en actas el cumplimiento de tal requisito.

En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa en contra de ILDELAZO AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO MAROTTA CASAS, CI V-7.870.276, 39 años de edad, soltero, Administrador, residenciado en el Municipio San Francisco, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no puede ser enjuiciados sino a instancia de parte agraviada, quien podrá recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibÍdem. Como es el caso que no aparece en actas la dirección del agraviado se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo, todo esto de acuerdo con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 183 del ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° ________04 y, se ofició bajo el Nº _________ -04 .-



LA SECRETARIA



Causa N° 10C-492-04