REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No.782-04. Causa No. 10C-486-04

Vista el escrito presentado por el Abog. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Se recibe ante este Despacho, procedente de la Fiscalia Superior, denuncia interpuesta ante Superior, por la ciudadana RAIZA BEATRIZ HUERTA MORALES, CI V-5.168.324, donde manifestó que el día 09 de abril del presente año, el ciudadano JAVIER GONZALEZ, llegó a su oficina a arreglarle el celular marca NOKIA modelo 2160, cuando va a verificar el teléfono se percata que el problema todavía persistía, luego lo trató de ubicar para reclamarle que no había solucionado el problema pero nunca apareció, por lo que tal conducta no es típica ni reprochable penalmente.
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa en contra del ciudadano JAVIER GONZALEZ, cuya denunciante fue la ciudadana RAIZA BEATRIZ HUERTA MORALES, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, sin menoscabo del derecho de la víctima o de quien sus derechos represente, de recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem. Como es el caso que no aparece en actas la dirección del imputado se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo, todo esto de acuerdo con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 183 del ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 782-04.-


LA SECRETARIA

Causa N° 10C-486-04