REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°
Decisión No. 785-04 Causa No. 10C-485-04
Vista el escrito presentado por el FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, DR. JAVIER DELGADO TINEDO, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de recibir ante su Despacho en fecha 02EN04, actuaciones identificadas con el Nº 0009 de la Policía Regional del Estado Zulia División de Investigaciones Penales, con denuncia de la ciudadana DIANA DENNY DIAZ MENDEZ, CI. 4.520.452, quien expuso: “Siendo las 6:30 del día de ayer 01EN04, se presentó a mi casa la ciudadana ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ, CI 12.467.248, residenciada en la calle 89, casa 13-18 del sector Belloso, ocasionándole destrozo parcial de las ventanas del frente de mi inmueble, esto es debido a que esta ciudadana le mantiene un acoso a mi hijo de nombre PEDRO PABLO MENDEZ DIAS, porque ella era su ex novia y al culminar esa relación ha traído una serie de problemas llegando al extremo es el caso que el día de ayer en vista de este problema tuve la determinación de llamar o solicitar una patrulla cuando llegaron vieron todos los destrozos que esta ciudadana había ocasionado y los mismos policías me dijeron que no recogiera nada y me indicaron que pasara el día de hoy para formular la denuncia en contra de esta ciudadana y quiero dejar claro que si a mi hijo le pasa algo, ella será la primera sospechosa, es por eso que el día de hoy me trasladé hasta este Departamento para formular la respectiva Denuncia. Es todo.
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
En efecto, se observa que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano antes mencionado, está referido al delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; como lo son los DAÑOS DE LA PROPIEDAD, de donde se evidencia que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, sin que conste en actas el cumplimiento de tal requisito.
En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa en contra la ciudadana ELIZABETH MUÑOZ ALCARRAZ, CI 12.467.248, residenciada en la calle 89, casa 13-18 del sector Belloso, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA DENNY DIAZ DE MENDEZ, CI V-4.520.452, residenciada en la Calle Nº 8 casa Nº 35 de esta ciudad, teléfono 0416-3600864, 815-12-96, de profesión Asistente de Medicina, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no pueden ser enjuiciados sino a instancia de parte agraviada, quien podrá recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibÍdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° ________04 y, se ofició bajo el Nº _________ -04 .-
LA SECRETARIA
Causa N° 10C-485-04
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