REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 704-04.- CAUSA N° 10C-559 -04.
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio de 2004, siendo las Once Cuarenta minutos de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control, la Abog. HAYDE PAZ GONZALEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado SERGIO ENRIQUE MORILLO MEDINA, quien fue aprehendido el día 25 de julio del año en curso, siendo aproximadamente las (9:30 p.m.), por una comisión de la Policía del Municipio Maracaibo, al ser notificados por la central de comunicaciones que se presentaron tres ciudadanos en la sede de ese cuerpo policial, entre los cuales se encontraban ANA JOSEFINA HERNANDEZ, quien informo que en su residencia ubicada en el Barrio 5 de Julio, calle 42A, con Av. 99A, N° 42-65, el ciudadano SERGIO MORILLO, había intentado penetrar a la vivienda causándole daños a la entrada, e intento prender fuego a la misma con sus dos hijos en el interior, rompiendo una tubería de gas con la cual dirige el fuego hasta una de las ventanas y luego se retiro del lugar. De igual manera se entrevisto con el con la ciudadana GLENRYX MEDINA, quién informo que la persona que causaba los daños a la vivienda era su primo y que se encontraba en la dirección arriba indicada, causando igualmente daños a la vivienda; asimismo se presentó un ciudadano de nombre GUSTAVO ALBERTO CARRASQUERO, quién manifestó que el ciudadano SERGIO MORILLO, había roto una ventanilla del piloto y el vidrio delantero de su vehículo utilizando una franela enrollada en su mano y al acudir a la residencia, se encontraba el ciudadano SERGIO ENRIQUE MORILLO MEDINA, quien resultó aprehendido luego de ser informado de sus derechos constitucionales y el motivo de la detención. Es el caso ciudadano Juez que de la lectura de las actas se desprende que el hecho por el cual configura la aprehensión del ciudadano SERGIO ENRIQUE MORILLO MEDINA, encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal al disponer lo concerniente a los DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, en tanto destruyera bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos ANA JOSEFINA HERNANDEZ, GLENRIX MEDINA Y GUSTAVO CARRASQUERO, cuya persecución es a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal. Por lo que solicito LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano SERGIO ENRIQUE MORILLO, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, EN TANTO QUE EL DELITO QUE DIERA INICIO A LA CAUSA SE PERSIGUE A INSTANCIA DE LA PARTE AFECTADA. Igualmente, presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite es escuchado sobre su identificación personal y demás filiatorios el imputado de actas. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: SERGIO ENRIQUE MORILLO MEDINA, de 34 años de edad, nacido el 24-09-69, titular de la cédula de identidad N° 10.414.782, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante y obrero, hijo de Sergio Antonio Morillo González (Dif.) y Ruth Alice Medina de Morillo, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle 99B, N° 92-09, a 150 metros aproximadamente del Estacionamiento Servial, Maracaibo, Estado Zulia. Siendo sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color negros, pelo Negro, ondulado con canas, Cejas pobladas, Nariz grande, boca mediana, con bigotes, orejas medianas, no presenta ninguna otra seña en particular. Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SERGIO ENRIQUE MORILLO MEDINA, de 34 años de edad, nacido el 24-09-69, titular de la cédula de identidad N° 10.414.782, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante y obrero, hijo de Sergio Antonio Morillo González (Dif.) y Ruth Alice Medina de Morillo, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle 99B, N° 92-09, a 150 metros aproximadamente del Estacionamiento Servial, Maracaibo, Estado Zulia, por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal al disponer lo concerniente a los DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, en tanto destruyera bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos ANA JOSEFINA HERNANDEZ, GLENRIX MEDINA Y GUSTAVO CARRASQUERO, cuya persecución es a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Culminó el presente acto siendo las Una y treinta horas de la tarde. Se registró la presente Decisión con el N° 704-04 y se ofició bajo el N° 1834-04-. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HAYDEE PAZ GONZALEZ

EL IMPUTADO,

SERGIO ENRIQUE MORILLO MEDINA
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


CAUSA N° 10C-559-04.-
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