REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 725-04.- Causa No. 10C-552-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de SILFREDO RAMON SUAREZ FERNANDEZ por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 240 del Código Penal, cuyas penas son: de presidio de 8 a 16 años, tres a doce meses de prisión y prisión de 1 a 15 meses, respectivamente , cometido en perjuicio de ANTONIO RAFAEL SANCHEZ GARCIA Y ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el delito DE ROBO A MANO ARMADA no ocurrió por lo que se sobresee según el ordinal 1º del artículo 318, el delito de LESIONES INTENCIONALES no se puede demostrar puesto que no se encuentra en actas el informe médico forense y como han transcurrido más de 15 años desde que ocurrió el hecho ya no se puede demostrar nada por lo tanto se sobresee por el ord 1º del 318 C.P, y en cuanto a la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE se observa que no se dictó auto de detención y ya han pasado más de 15 años desde que se cometió el hecho, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en de los Ordinales 1º los dos primeros delitos y el tercero por el 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra SILFREDO RAMÓN SUÁREZ FERNÁNDEZ por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 240 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA Y ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 725-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-552-04