REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL
AÑOS: 194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 706-04 CAUSA N° 10C-561-04


JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ SÁENZ
IMPUTADO(S): NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES Y NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: PRIVADA ABOG.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Martes (27) de Julio De Dos Mil Cuatro (2004), siendo las la 12: 30 minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ SÁEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control a los ciudadano: NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES Y NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS, ampliamente identificados en actas, quien fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Zulia, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día 26 de Julio del 2004, por las adyacencias de las Urbanización la Pomona, en la calle B, frente al Liceo Esparza García, luego de que el ciudadano Douglas Alberto Picon Fuenmayor, quién se desempeña como taxista le manifestó a la referida comisión que al momento de encontrarse realizando una carrerita a los dos imputados que ésta representación fiscal presenta en éste acto, ambos los sometieron y portando armas de fuego lo amenazaron de muerte despojándolo de su vehículo Modelo Celebrety, Año 84, por lo que forcejeo con ambos sujetos, pudiendo bajarse del vehículo y al momento en que los imputados no pudieron conducir el vehículo en mención se dieron a la fuga, corriendo por las veredas del sector pudiendo identificar sus características y dando aviso a la comisión actuante quién logro la aprehensión de los mismos, no sin antes producirse un intercambio de disparos, en donde decidieron rendirse deponiendo sus armas de fuego, por lo que procedieron a la incautación de las armas de fuego y en el mismo acto le fueron incautados dos teléfonos celulares. Por todo lo antes expuesto, ésta Representación Fiscal considera que los mencionados imputados se encuentran incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en el articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; y 278 del Código Penal, para quienes solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Abreviado, es todo”. En este estado fueron conducidos a presencia del Juez de control los imputados NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES Y NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS quienes impuestos del motivo de sus detenciones y de los hechos que se les imputan, manifestó al Tribunal el imputado NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES tener defensor recaído en la Abog. NANCY YANELA RUIZ, Inscrita en Inpreabogado N° 61.907, con domicilio procesal en Av. Principal la Pomona, calle 112, casa N° 50-95, Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente en la Sala de éste Tribunal, expuso: “Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona, Acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes al cargo y solicito imponerme de las actas procesales. Es Todo. Acordada la solicitud de la Defensa, seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal penal y a imponerlos inmediatamente, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, EL PRIMERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.683.605, fecha de Nacimiento 16-10-82, hijo de Nelson Enrique Fernández Núñez y América Josefina Cáceres Morillo, residenciado en Barrio San Sebastián, a una cuadra de la cooperativa de los carritos, Frente al Abastos San German, calle y casa sin numero, telefono 0416-7643540 (tía Lisbeth), Maracaibo, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro, De Ojos marrones, De tez morena, De Cejas pobladas unidas en el entrecejo, De labios gruesos, De Contextura doble, De Orejas grandes, De Nariz ancha, De cara ovalada, De Estatura de 1.70 aproximadamente; asimismo presenta bigotes y barba escasa, presenta tatuaje en ambos brazos, dibujados en el Brazo derecho un Demonio de Tazmania y en el Brazo izquierdo un ancla, no presenta cicatriz visible. EL SEGUNDO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 17 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.231.893, fecha de Nacimiento 04-12-86, hijo de Susana Chirinos y Nelson Gómez, residenciado en Santa Lucia, Calle Soledad, N° 7-32, Maracaibo, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro, De Ojos marrones, De tez blanco, De Cejas escasas, De labios delgados, De Contextura delgada, De Orejas medianas abiertas, De Nariz perfilada, De cara ovalada, De Estatura de 1.68 aproximadamente; presenta tatuaje en la espalda dibujado una mujer gladiadora, presenta cicatriz visible en la frente y nariz. Es todo. Seguidamente el imputado de autos NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó: “Yo venia caminando con dos clientes Mirna Urdaneta y Mildred Elena Madera, iba a ver a ver un trabajo de carpintería que les iba a realizar, un gabinete de cocina y una puerta a un cuarto, cuando íbamos caminando escuchamos disparos, ellas estaban presentes conmigo cuando eso paso, venían dos señores vestidos de particular, en un carro particular, con pistolas en las manos y me mandaron a tirar al suelo a ellas y a mi, y me llevaron a mi, de ahí me llevaron en el carro de ellos y mas adelante embarcaron a otro chamo, y nos llevaron a un sitio donde habían atracado a un señor, y el señor decía que era taxista, nos mostraron al señor, preguntándole al señor que si éramos nosotros y ellos les decían que dijera que si habían sido, y que dijera que si, y el señor dijo que si. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “Revisadas con han sido las actuaciones del ministerio Público la defensa hace las siguientes consideraciones: No existe la denuncia formal en el expediente por parte de la victima del hecho ocurrido como tal. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estas condiciones tienen que dar concatenadamente, pues no funcionan unas de las otras aisladas y tomando en consideración la declaración rendida por mi defendido en la cual manifiesta que no tuvo participación algún en el hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público, la defensa solicita se le conceda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa contemplada en el Artículo 256 ejusdem. Ahora bien, ciudadano juez en otro orden de ideas si tomamos en consideración los Artículo 8 y 9 de la norma adjetiva penal al cual se refiere al principio de Inocencia y Afirmación de libertad, le tome en consideración que el mismo tiene arraigo en el país, domicilio fijo, lo cual desvirtuar el Artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tiene medios de fortuna para poder evadir la justicia y en todo caso el delito a imponer sería TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO más no de ROBO AGRAVADO como lo califica el Fiscal del Ministerio Público. Y en relación al procedimiento por Flagrancia solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa considera que no existen los elementos que prevee el Artículo 372 del Procedimiento abreviado y solicito el Procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:
Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, así como lo expuesto por el imputado y su Defensor, este Tribunal observa que, se evidencia de las mismas la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR, calificación provisional compartida por este juzgador.
Así mismo, existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES es co-autor o participe del hecho aquí imputado, toda vez que en el acta policial de fecha 26-07-04, la cual riela al folios (1 y 2) de la presente causa, suscrita por los funcionarios Inspector DANNY ROMERO en compañía del Sub-Inspector JOSÉ MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, area Investigación Vehículo, quienes dejan constancia entre otras cosas, que encontrándose en labores de investigación relacionas con el robo y hurto de vehículos, en momentos que se desplazaban por la Urbanización La Pomona, específicamente en la calle B, frente al Liceo Francisco Esparza García en esta ciudad, vistaron a un ciudadano quién dijo ser y llamarse DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR, manifestando que era taxista y que se encontraba realizando una carrerita, quedo dos sujetos desconocidos que se encontraban en el interior del vehículo lo sometieron y portando ambos armas de fuego, tipo revolver niquelado, lo amenazaron de muerte para despojarlo, y que al forcejear con los dos sujetos, pudo bajarse del vehículo; y estos a no poder conducir el vehículo se dieron a la fuga, corriendo por las veredas del sector siendo identificado como uno era delgado, estatura baja, piel blanca, pelo negro corto, como de 23 años de edad, con un jeans gris y un suéter gris o blanco, y tenia un arma de fuego tipo revolver niquelado; y el otro era de contextura fuerte, piel morena, pelo negro, como de 25 años de edad, y vestía un pantalón oscuro y camisa gris y también tenia un revolver niquelado, por lo cual al realizar el recorrido por el sector visualizaron a los dos sujetos en mención, que se encontraban corriendo por dicha zona, quienes al darle la voz de alto, los mismos efectuaron disparos a la comisión a los fines de repeles dicha acción, los cuales optaron en rendirse y deponer sus armas de fuego, procediendo a incautar las mismas y requisar a los mencionado ciudadanos, quedando identificado como NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS Y NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES, a quienes se le incautaron las dos armas de fuego, siendo éstas una Marca Smith & Wesson, calibre 38 cañón largo, niquelado, serial N° 6680022, con seis (6) balas cuatro sin percutar y dos percutidas, y la otra arma de fuego Marca Rubí, calibre 32 cañón corto, cacha de madera, serial 93140, con cuatro balas sin percutar, asimismo fueron localizados dos teléfonos celulares una marca Nokia sin seriales visibles, con su estuche de color negro y el otro celular marca Alcatel , sin seriales visibles, y con su estuche de color negro. Seguidamente hizo acto de presencia en el sitio el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR, como parte agraviada en su vehículo quién identifico en el acto a los sujetos como los que lo atracaron y que le iban a despojar del vehículo identificando asimismo las armas de fuego que utilizaron. Siendo testigos de los hechos los ciudadanos LISETH VILLALOBOS CORONADO, YULI CAMACHO SUAREZ, Y ROSELL PÍRELA SANTOS; asimismo dejan constancia que verificados como fueron los ciudadanos NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS Y NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES, por el Sistema computarizado (SIPOL) los mismos no presentaron antecedentes policiales ni se encuentran solicitados, así como las armas de fuego descritas. De las actuaciones realizadas se deja constancia que se procedió Experticia de reconocimiento y avaluó real al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebryty, de color marrón, tipo sedan clase automóvil, serial de Carrocería 1W19ZDV301384, el cual se encuentra en su estado original y al ser verificado por el sistema computarizado el mismo no se encuentra solicitado, procediendo posteriormente por orden de la superioridad a la entrega del vehículo a su dueño, DOUGLAS PICON FUENMAYOR; asimismo se deja constancia que las armas de fuego, los teléfonos celulares, fueron depositados en la sala de objetos recuperados y los detenidos fueron trasladados al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y pasado el procedimiento a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo, riela al folio (7) Acta de Inspección técnica del sitio, suscrita por los funcionarios Inspector DANNY ROMERO, Sub-Inspector JOSÉ MORILLO Y EL AGENTE JUAN VILORIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio (8) Acta de Inspección Técnica de Vehículo N° 4671 de fecha 26-07-04, suscrita por los mencionados ciudadanos, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio (10) corre inserta acta de Entrevista, de fecha 26-07-04, rendida por la ciudadana GLADYS ROSSEL PÍRELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que ese día el carro freno y se paro frente a su casa, que no vio bajarse a nadie del carro pero si escucho a una persona que estaba dentro del mismo, diciendo que no se lo quitaran que era un padre de familia y fue cuando reaccionó y comenzó a gritar, que estaba atracando a una persona dentro del carro, procediendo a llamar a la policía para que saliera en defensa de la persona que tenían dentro del carro, que cuando salió nuevamente al frente ya habían varias personas donde estaba el carro y al señor que lo habían atracado le estaban sobando la cabeza, ya que los delincuentes lo habían golpeado, fue entonces cuando llego la P.T.J. diciendo que habían agarrado a los delincuentes. Acta de Entrevista de misma fecha, realizada por la ciudadana JULY DEL CARMEN CAMACHO SUÁREZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia, que ese día como a las 8:30 de la mañana, se encontraba desayunando en un kiosco ubicado en la calle B, de la Urb., La Pomona, en compañía de Liseteh Villalobos y de repente ésta se dio cuenta que había un vehículo celebrety Color vino, que tenía bastante rato parado con la puerta abierta, que le pareció sospechoso y le dijo que al parecer estaban atracando a ese carro y es cuando sale del carro un señor y corriendo decía que lo estaban atracando, luego del carro salieron dos sujetos más y vieron cuando se estaban escondiendo las armas y salieron corriendo hacia una de las veredas, llegando en ese momento una comisión de la P:T:J: y el señor le dijo que lo habían atracado, los funcionaros se trasladaron a la dirección y agarraron a los delincuentes y llegaron con ellos hasta donde estaban ellas, y que luego las llevaron al despacho policial. Acta de Entrevista de misma fecha, realizada por la ciudadana LISETH VILLALOBOS CORONADO, que corre inserta al folio (14), en la cual se deja constancia de igual forma de los hechos ocurridos el día 26 de los corrientes, en los mismo términos. Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR, de misma fecha rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que riela al folio (16), donde se deja constancia que ese día, como a las ocho de la mañana estaba conduciendo su vehículo cuando al pasar por el centro de la ciudad, específicamente por Las Pulgas, se montaron dos tipos y les dijeron que los llevara por Café Imperial, y cuando pasaba por la Pomona, estos sacaron los dos a la vez los dos Revólveres, diciéndole que era un atraco, por lo que procedió a apagar el carro y como pudo le día un golpe al que se montó adelante, y saló corriendo gritando que lo estaban atracando, metiéndose adentro de una casa y como los dos sujetos no pudieron prender el carro lo dejaron abandonado, corriendo por un vereda. Posteriormente se presentó una comisión de la PTJ, donde le informó a los funcionarios lo ocurrido, y donde posteriormente detuvieron a los ciudadanos. Al folio (26), se evidencia experticia practicada a las armas incautadas, en fecha 26 de julio, suscrita por los expertos JUAN CARLOS PALACIOS Y NUVIA ZAMBRANO PEÑALOSA. Riela al folio (28) Acta de Experticia de reconocimiento y valor real, realizada al vehículo identificadas en las actas, arrojando como resultado que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en estado original; todo lo cual conduce a este Juzgador que de las actas analizadas surgen elementos de convicción, muy especialmente con las experticia de Reconocimiento de Arma, realizado por ante el Departamento de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se evidencia la verosimilitud que existe entre la conclusión o resultado que arrojo dicha experticia con el contenido del Acta Policial suscrita por los funcionarios DANNY ROMERO Y JOSÉ MORILLO, todo lo cual conlleva a considerar que el imputado NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES, se encuentra incurso como co-autor o partícipe de los hechos investigados, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR, delito éste cuya pena excede de Diez (10) en su limite máximo, lo cual lo hace IMPROCEDENTE para el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, y surge plenamente la presunción de fuga y Peligro de Obstaculización, previstas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando además la imposición de la medida privativa de Libertad, al considerar llenos los extremos señalados por los ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 250 ejusdem, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES, por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte del imputado por la pena que podría llegar a imponérsele, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem, resultando suficientes los elementos de convicción para decretar la medida extrema de coerción personal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.683.605, fecha de Nacimiento 16-10-82, hijo de Nelson Enrique Fernández Núñez y América Josefina Cáceres Morillo, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO PICON FUENMAYOR. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación al Adolescente NELSON DIÓGENES GÓMEZ CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 17 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.231.893, fecha de Nacimiento 04-12-86, hijo de Susana Chirinos y Nelson Gómez, residenciado en Santa Lucia, Calle Soledad, N° 7-32, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto este ha manifestado tener 17 años de edad y haber nacido en la fecha indicada, éste Tribunal en funciones de Control, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de Ley para la Protección del Niño y del adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Declinar la presente causa compulsando la misma al tribunal de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial penal a fin de que al mismo se le prosiga su presentación conforme a la ley. TERCERO: En resguardo de los derechos que le asisten al Joven adolescente NELSON DIÓGENES GOMES CHIRINOS y en virtud de la declinatoria de competencia antes pronunciada por éste Tribunal Se acuerda el traslado del mismo al Centro de diagnostico y Tratamiento, Sabaneta, Tipo A, donde deberá permanecer a la orden de Tribunal de Control de la Sección de Adolescente que por distribución le corresponda, ordenándose su traslado nuevamente para el día (28-07-04) en horas de la mañana a los fines de su presentación, a tal efecto se comisiona al órgano policial correspondientes par su traslado. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por conforme al PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se ordena su remisión en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer de la presente causa. En tal sentido Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Concluyó el acto siendo las (5:15) de la tarde. Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro.706-04 y se libraron oficio Nos. 1842-04, 1843-04 Y 1844-04. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ



EL IMPUTADO
NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ CÁCERES,

DEFENSA PRIVADA
ABOG. NANCY RUIZ

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

FHR/am
Causa Nro. 10C-561-04