REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 694-04.- Causa No. 10C-527-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de FERNANDEZ NARCISO SEGUNDO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cuya pena presidio de doce a dieciocho años, cometido en perjuicio de ALEXANDER ALBERTO DAVILA Y JOSE LUIS FERNANDEZ SUAREZ.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no hay testigos del hecho, que han pasado más de 10 años desde que ocurrieron los hechos y que no hay bases en actas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación pues resultaría inoficioso la práctica de nuevas diligencias para obtener resultados puesto que estos estarían distorsionados por el transcurso del tiempo, es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 694-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-527-04