REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 691- 04.- Causa No. 10C-526-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia para el Régimen Procesal Transitorio, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ANIDE RUIZ ESTRADA, OSWALDO ESTRADA MENDOZA Y VIRGINIA ESTRADA MENDOZA, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 454 ORD 8 Y 472 del Código Penal, cuya pena es de prisión de dos a seis años y de tres meses a un año para el segundo, delitos cometidos en perjuicio de HACIENDA RANCHO GRANDE.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17May90, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA PROSEGUIR LA AVERIGUACION respecto al imputado EFRAIM ACUÑA Y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL DE OSWALDO ESTRADA MENDOA POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO Y DE LA DE VIRGINIA ISABEL ESTRADA MENDOZA POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEJA AVIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE HURTO AGRAVADO Y ACUERDA LA LIBERTAD DE ANIDE RUIZ ESTRADA, también se analiza que desde la fecha que se perpetró el hecho hasta la actualidad han transcurrido más de catorce años, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ord 4º para el delito de HURTO AGRAVADO y ord 5º para el de ENCUBRIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra ANIDE RUIZ ESTRADA, OSWALDO ESTRADA MENDOZA Y VIRGINIA ESTRADA MENDOZA, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 454 ORD 8 Y 472 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de HACIENDA RANCHO GRANDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 691-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-526-04