REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 680-04.- Causa No. 10C-501-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presenta por la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de un ciudadano sin identificar, por el delito de ROBO IMPROPIO Y ADULTERACIÓN DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 358 del Código Penal, cuyas penas son de prisión de cuatro a ocho años para el primero y de uno a tres años para el segundo, cometido en perjuicio de JULIO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, Y EL ESTADO ZULIA.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son el ROBO IMPROPIO Y LA ADULTERACIÓN DE SERIALES; también se observa que en fecha 11JUN99 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal ordena Mantener abierta la presente averiguación de conformidad con el 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo se observa que en la presente causa no se dictó auto de detención ni sometimiento a juicio y desde que se cometió el delito es decir el 15MAY93 hasta ahora han pasado más de once años, es decir el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 2 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra en contra de un ciudadano sin identificar de apellido HAROL, por el delito de ROBO IMPROPIO Y LA ADULTERACIÓN DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 358 del Código Penal, cuyas penas son de prisión de cuatro a ocho años para el primero y de uno a tres años para el segundo, cometido en perjuicio de JULIO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, Y EL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 680-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-501-04