REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
Decisión No. 688-04 Causa No. 10C-290-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano DIMAS BLANCO , por la comisión del delito de ESTAFA y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS VILLASMIL BRAVO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el ciudadano DIMAS BLANCO, en un gesto de responsabilidad reconoció en forma espontánea que le había vendido el vehículo y se realizó el traspaso correspondiente ante la NOTARIA PUBLICA SEPTIMA DE MARACAIBO, por lo tanto el hecho acreditado no se realizó . Es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 688-04 en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
Causa Penal: 10C-290-04.-
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