REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
Decisión No. 609-04 Causa No. 10C-373-04
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PEDRO SEGUNDO PINEDA GIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY DE JESUS RIOS Y FARMACIA LA MISIÓN, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que si bien es cierto que dicho delito es perseguible de oficio y no se encuentra prescrito, se evidencia que solo se encuentran inmersas en las presentes actas Procesales, la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny de Jesús Ríos y la experticia de reconocimiento de avalúo real del arma de fuego, los cuales dirigen únicamente a demostrar la comisión del hecho delictivo, como lo es el de Robo Agravado, pero dicha pruebas no arrojan suficientes datos para el esclarecimiento de los hechos ni para lograr identificación e individualización del sujeto activo del proceso en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 609-04 en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
Causa Penal: 10C-373-04.-
FHR/ach
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