REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO 22 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°
Decisión No. 627-04 Causa No. 10C-444-04
Visto y estudiado el escrito de fecha 15-06-2004 presentado por la Fiscal TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico, o que aún siéndolo concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; en la causa seguida en relación a la Denuncia, interpuesta en fecha 20-07-02 por la Ciudadana MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.755.790, quien expuso que el día 19-07-00 se encontraba en una iglesia que queda en Bella Vista, con su nieta THAIS ISMARY GONZALEZ, de 16 años de edad, la cual desapareció como a las doce del Medio Día y apareció como a las cinco de la tarde y la misma indico que un señor desconocido la había invitado a comer cepillados cerca de donde ella estaba y que luego el se había ido pero que no le había hecho nada, en fecha 31 de Julio del 2000, se da inicio a la investigación pertinente, por lo cual se ordenó la practica de Examen Medico Legal Ginecológico a la menor Thais Ismary González, razón por la cual el Agente Henry González, se traslado a la vivienda de la Denunciante y de su hija; una vez en la mencionada vivienda los funcionarios se percataron que en la vivienda no se encontraba persona alguna y que la misma se encontraba cerrada, motivo por lo cual se dejó constancia de que no se pudo practicar el respectivo y este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos narrados y analizados no son típicos, ya que de la denuncia interpuesta en fecha 20-07-02 por la Ciudadana MARGARITA GONZALEZ manifiesta que la menor desapareció por un lapso de cinco horas, donde en dicho lapso no se pudo determinar la comisión de delito alguno; careciendo la presente investigación de carácter penal y por ende de punibilidad, ya que de la denuncia realizada no constituye un hecho Típico previsto en la Normativa Penal; en consecuencia solicita ante el Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalia solicitante en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 627-04. Regístrese en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA.-
FHR/ach
Causa N° 10C-444-04
|