REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 22 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
Decisión No. 634- 04.- Causa No. 10C-435-04
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JOSE LUIS URDANETA, LUIS MANRIQUE HERNANDEZ Y JESUS MARIA ZAPATA MANCO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO VASQUEZ FLORES Y EL ORDEN PUBLICO.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, el cual no se encuentra prescrito y merece pena corporal, tenemos que no existen en actas fundados elementos de convicción y probatorios para imputarle este delito a ninguno de los imputados, por cuanto no quedó demostrada la participación de éstos en la comisión del presunto delito, puesto que la víctima no rindió declaración, , y es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS cuya pena es de prisión de tres a cinco años, toda vez que desde el día que se inició la investigación, es decir el 25-01-92, hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, y de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del CP. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ORLANDO ENRIQUE ZAMBRANO MORAN, por la comisión del delito de de JOSE LUIS URDANETA, LUIS MANRIQUE HERNANDEZ Y JESUS MARIA ZAPATA MANCO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO VASQUEZ FLORES Y EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 63404, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-435-04
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