REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 616- 04 Causa No. 10C-377-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano CHINCO RAMÓN URDANETA BOSCAN Y SERGIO ANTONIO URDANETA CARDOZO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO RAMON FERREBUS PORTILLO Y JOSE GREGORIO FERREBUS PORTILLO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, puesto que no se realizó la rueda de Reconocimiento y ya han pasado más de 12 años desde que ocurrió el hecho lo que hace inútil la práctica de más diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Público, es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 616-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-377-04.