REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°


Decisión No. 608-04.- Causa No. 10C-336-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JAVIER SEGUNDO TORRES DIAZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 460 y 368 del Código Penal, cometido en perjuicio de DOUGLAS JOSE DE SOUSSA VILLALOBOS Y ES ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que si bien es cierto que dicho delito es perseguible de oficio y no se encuentra prescrito, peor hay falta de certeza en los datos que conforman las actas puesto que las pruebas existentes no arrojan suficientes datos para el esclarecimiento de los hechos ni para lograr la identificación del imputado, así como también han pasado más de cinco años desde que ocurrió el hecho lo que resulta inoficioso la práctica de nuevas diligencias esclarecedoras del hecho, es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 608-04 en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

Causa Penal: 10C-336-04.-