REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

Decisión No. 584- 04 Causa No. 10C-453-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de AMERICO ANTONIO DIAZ REINOSO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de ANGEL DE JESUS SEMPRUM NOMELI, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa solo existe la declaración del ciudadano ANGEL DE JESUS SEMPRUN NOMELI, en la cual narra los hechos del día 12-11-95, el cual reconoce en la Rueda de Reconocimiento de Individuos al imputado AMERICO ANTONIO DÍAZ REINOZO, como la persona que le puso el revolver de mentira para atracarlo, pero no logró quitarle el carro; manifestando en su exposición dice que el que se quedo en el caro tenia una pistola, pero se dio cuenta que era de mentira por lo que lo agarró a golpes y después se lo entregó a la comisión policial; sin embargo en el acta policial no se refleja que al detenido se le hubiere retenido arma alguna, a pesar de que el funcionario actuante declara que al detenido se le decomisó una pistolita de juguete y que estaba rascado, no obstante no se efectuó el Reconocimiento legal de la supuesta arma decomisada.
En razón de lo planteado, la vindicta pública considera, que no convergen en actas los elementos probatorios para formular Acusación alguna, en virtud de no cumplirse con los parámetros establecidos en el artículo 326 ordinales 3 y 5, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 458-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-453-04.