REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Junio del 2004
194° y 145°

CAUSA No. 10C-339-04
RESOLUCIÓN N° 486-04

Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a) Fiscal Especial del Ministerio Público, ZULY CARRILLO MARQUEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de: Persona por Identificar , por la comisión del delito(s) de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL, delito cometido en perjuicio de ALBERTO PALMAR antes de decidir este Juzgado de Control, observa lo siguiente:

Se inició la presente investigación en fecha 29-01-95, por lo que presumiéndose la comisión de un hecho punible se ordenó la apertura de la correspondiente averiguación.

Ahora bien, observa este Juzgador que una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, que se encuentra plenamente demostrado el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 DEL CODIGO PENAL, el cual establece una pena de cinco a cuarenta y cinco días, y cuyo término medio es de VENTICINCO DIAS , conforme a lo ordenado en el Artículo 422 del Código Penal . El hecho punible perpetrado en la presente causa se realizó el día 29-01-95, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Nueve años y dos Meses motivo por el cual se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, ya que el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho hasta la presente fecha, es mayor de TRES años, de conformidad a lo establecido en el ordinal 7º del Artículo 108 del Código Penal. .


DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA número 10C-339-04, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,en concordancia con el ordinal 3° del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripcion ordinaria de la accion penal-.

Regístrese la anterior Resolución. Remítase en su oportunidad legal correspondiente AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS


La anterior Resolución quedó registrada bajo el N° 486-04, en el Libro de Resoluciones llevado por este Trbunal en el presente año.


LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS.