REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°



Decisión No. 547-04 Causa No. 10C-67-04.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS FERNANDO PAEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.609.916, asistido en éste acto por la Abog. JACQUELINE HERNANDEZ PAZ, Inpreabogado N° 23528, en el sentido de hacerle entrega de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM SINC, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, AÑO 2000, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA 8Z1CR516XYV308008, SERIAL DEL MOTOR XYV308008, PLACAS KAL-05A, el cual le fue retenido por una comisión de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 3 en fecha 22-03-04, y adquirido del ciudadano ULICES ALEXANDER LEAL HERRERA, según documento autenticado por la Notaría Pública Noveno de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 20-10-03, anotado bajo el N° 57, Tomo 11 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Este Juzgado de Control, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerandos:

En fecha 16-10-03, (folio 7), corre inserta Acta de Revisión del vehículo anteriormente descrito, realizado ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones.

En fecha 06-05-04, (folios 13 al 15), el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, según oficio N° 24-F17-487-04, mediante decisión de misma fecha NEGÓ la entrega del vehículo solicitado, por cuanto se concluyo que el vehículo en referencia presentó:
1.- EL SERIAL DE CARROCERÍA VIN, FALSO.
2.- QUE EL SERIAL DEL MOTOR SE DETERMINO FALSO
3.- QUE EL FCO SE DETERMINO DEVASTADO.

Esto determinado según los Resultados de la Experticias de Reconocimiento y Avaluó Real, practicado por funcionarios Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales, del Departamento Investigación y Experticia de Vehículos, de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, que corre inserta a los folios (24 y 25); y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, Brigada de Vehículo (folios 31 y 32).

Asimismo, del Acta Policía que corre inserta al folio (16), suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, División de Investigaciones Penales, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que el conductor presento documento de Certificado de Circulación, que indica las características del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM SINC, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, AÑO 2000, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA 8Z1CR516XYV308008, SERIAL DEL MOTOR XYV308008, PLACAS KAL-05A, a nombre del ciudadano LEAL HERRERA, ULISES ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.347.804 y que el mismo presenta características FALSAS, debido a que no coinciden las claves de seguridad y llenado emitido por el S.E.T.R.A.

De lo arriba expuesto, se evidencia que el vehículo antes descrito, no puede ser entregado al solicitante, por los motivos expuestos en esta decisión, debido a que se desconoce el verdadero propietario del vehículo. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decido de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, NIEGA EL PEDIMENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO: LUIS FERNANDO PAEZ SOTO, en el sentido de la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM SINC, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, AÑO 2000, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA 8Z1CR516XYV308008, SERIAL DEL MOTOR XYV308008, PLACAS KAL-05A, por las razones especificas en la presente decisión. REGÍSTRESE ESTA DECISIÓN, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 547-04, se libraron las Boletas de Notificaciones correspondientes y se remiten con oficio N° 1609-04, al Departamento de Alguacilazgo.

SECRETARIA
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Causa N°. 10C-67-04.