REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Julio de 2004
193° y 144°

Sentencia No. 015-04 Causa No. 9C-397-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 18 del M. P. DRA. MILAGROS DELGADO
IMPUTADO: HIPOLITO ANDRADES
DEFENSOR PRIVADO DR. ANTONIO PABON
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano HIPOLITO ANDRADES, venezolano, natural de Moina, Municipio Páez, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio Criador de Ganado, fecha de nacimiento 13-08-60, titular de la cédula de identidad N° 9.731.164, hijo de LUIS TILE y CARMEN ANDRADES y residenciado en: Carretera a Cojoro, sector Sichipé, vía de los Filuos a Cojoro, Caserío Cojoro, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 15 de mayo de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en el punto de control fijo, Peaje Guajira venezolana, observaron un vehículo que venía en sentido la frontera a Maracaibo, marca Ford, camioneta placas 132-XWB, conducido por el ciudadano HIPOLITO ANDRADES, donde procedieron a analizar una inspección de rutina al citado vehículo, revisando la parte interior del mismo de donde extrajeron el tanque de la gasolina que se encuentra en la parte de abajo entre la cabina y el vagón, así mismo bajaron otro tanque que se encuentra detrás del asiento principal de la cabina, posteriormente revisaron la parte interna del vehículo, sacando el asiento principal la consola insertada en la parte posterior de la cabina, y procedieron a realizar la inspección con los semovientes caninos de nombres Brando y Koper, quienes procedieron a rasgar en la parte inferior del vehículo específicamente en los laterales que se encuentran ubicados en la parte posterior de los guardafangos de la cabina donde se observaron un compartimiento del lado derecho y otro del lado izquierdo sellados con masilla y pintado de color negro mate recientemente, de inmediato procedieron a destapar con martillo y destornillador los compartimientos observando que en los mismo se encontraban ocho (08) paquetes envueltos en cinta plástica de color beige, distribuidos de la siguiente manera: en el compartimiento del guardafango derecho de la cabina encontraron cuatro envoltorios tipo panela de formas ovaladas empacados con cinta auto adhesiva de color beige que contenían una sustancia tipo pasta compactada de color marrón de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína y en el compartimiento del lado izquierdo de la cabina se encontraban cuatro envoltorio tipo panela de formas ovaladas empacados con cinta auto adhesiva de color beige que contenían una sustancia tipo pasta compactada de color marrón de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína, encontrándose presente en dicha inspección los ciudadanos RAFAEL ANGEL GAMES, JULIO RAMON SENCIAL, NELSON GUILLERMO SANCHEZ, CVESAR AUGUSTO CELEDON Y el conductor del vehículo HIPOLITO ANDRADE.-
PRIMERO
Verificada la audiencia preliminar en fecha 28 de Julio del año 2.004, en presencia de las partes, el imputado HIPOLITO ANDRADES, se acogió al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, establece una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y por cuanto en actas consta antecedentes penales del imputado de autos, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, no es menos cierto que para la fecha de la comisión de dicho delito, o sea el día 30-11-89, han transcurrido mas de catorce años, es decir se encuentra prescrito el cometimiento de dicho delito, por lo que se acoge como la buena conducta predelictual que estima este sentenciador, se acopla perfectamente a la circunstancia prevista en el ordinal 4 del artículo 74 Ejusdem, es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO ((08) MESES DE PRISION, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como las accesorias legales establecida en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, la pena a imponer al ciudadano HIPOLITO ANDRADES, será SEIS (06) AÑOS Y OCHO ((08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, al acusado HIPOLITO ANDRADES, venezolano, natural de Moina, Municipio Páez, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio Criador de Ganado, fecha de nacimiento 13-08-60, titular de la cédula de identidad N° 9.731.164, hijo de LUIS TILE y CARMEN ANDRADES y residenciado en: Carretera a Cojoro, sector Sichipé, vía de los Filuos a Cojoro, Caserío Cojoro, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO ((08) MESES DE PRISION,, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, así mismo se ordena remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.-.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 15-04..

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sirel..
Causa N° 9C-397-04