REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 877-04.- CAUSA N° 9C-708-O1.-

Revisada como ha sido la causa signada con el N° 9C-708-01, seguida en contra del Acusado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, de manera especial la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAVIER DELGADO, en la cual solicita le sea revocado el Régimen de Prueba el cual fue sometido el referido Acusado; este Sentenciador antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-] 0-01, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del Acusado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N0 9.715.969, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en la cual entre otras cosas fue decretado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) AÑOS, siendo sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Residir en las direcciones aportadas en el acto identifica tono de esta audiencia, y cualquier cambio de la misma deberá notificarlo a este Tribunal.
- Prohibición de comunicarse con la hoy victima CARLOS ALBERTO CHACIN SILVA.
- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, durante los dos primeros años y cada sesenta (60) días durante el último año, asimismo deberán presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario durante el lapso establecido anteriormente. ...".

Ahora bien, en virtud que el referido Acusado no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta en la Audiencia Preliminar, en fecha 16-10-2001, tal como se evidencia del contenido del Oficio N° 2499, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba, Abog. IRMA BRICEÑO, quien manifiesta que el mismo no cumple con el Régimen de Prueba que le fue impuesto, reincidiendo en el abandono injustificado de las presentaciones a las cuales está obligado; y dado que este Sentenciador observa que el referido Acusado se encuentra presuntamente involucrado en los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; en consecuencia, acuerda quien aquí decide REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 16-10-2001, al Acusado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 16-10-2001, al Acusado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, en virtud que el mismo no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta en dicha oportunidad. SEGUNDO: Notificar lo resuelto a las partes, mediante Boletas.- Se ofició bajo los N° 1898 y 1900. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDONEZ