REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de julio de 2004
194° y 145°

DECISION Nro. 884-04 CAUSA Nro. 9C-470-04

Recurre ante este Tribunal de Control, el ciudadano Doctor MARTIN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante escrito debidamente fundamentado y acompañado de actuaciones correspondientes, solicitando a este Órgano Jurisdiccional se decrete Medida Cautelar innominada de Retención del vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Blanco, Placas: JAK-839, propiedad del ciudadano Alcides Cáceres, alias Batura. Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal la causa seguida por ante esa fiscalía bajo el Nro. 24-F11-0962-04, a modos videndi y en la misma consta: declaración rendida por ante el despacho de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, por los ciudadanos CLAUDIO JOSE JULIO FONTALVO, ROSA MARIA ROMERO REYES, ALBANIS MARBELLA BLANCO BLANCO, LILIANA GONZÁLEZ BLANCO, LUCRECIA COROMOTO GONZÁLEZ BLANCO. Consta igualmente Experticia Hematológica. Experticia de Reconocimiento y Avalúo a un vehículo. Acta de Inspección Técnica de Cadáver. Acta de Inspección Técnica del Sitio. Acta de Levantamiento de Cadáver. Acta de Entrevista de los ciudadanos NINFA ESTHER CERVERA MERCADO, LEONARDO ENRIQUE FERNANDEZ GONZÁLEZ, IZORET ESTHER CERVERA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANDRI JULIO SUAREZ y RICHARD JOSE CORZO CORPA.-

En consecuencia, apreciadas como han sido de manera libre y realista por este Juzgador las circunstancias de hecho y elementos de convicción presentados por la representación del Ministerio Publico, este Tribunal de Control estima que concurren los requisitos para decretar la retención del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Blanco, Placas: JAK-839, Así se Declara.

Así las cosas, se acuerda expedir la Orden de Retención solicitada por el Ministerio Público, para que esa fiscalía designe que órgano policial servirá de apoyo para la practica de la retención del mencionado vehículo, así como la custodia en el Estacionamiento donde quedará retenido el mismo, Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Retención del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Color: Blanco, Placas: JAK-839, propiedad del ciudadano Alcides Cáceres, alias Batura. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 884-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libro Orden de Retención-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.