REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Julio de 2004
194° Y 145°

DECISIÓN N° CAUSA N° 9°C-374-04

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa seguida contra CARLOS JOSE BRAVO por la presunta comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA, ejecutado en perjuicio del ciudadano IVAN RAFAEL MARCANO MENDOZA.-
Este Juzgado de Control para decidir considera:
Se inicio la presente investigación en fecha 21-11-96, por auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , en virtud de que seis sujetos armados llegando a mi casa me amenazaron de muerte y me despojaron de mi arma de reglamento la cual perteneciente a la Policía del Estado Zulia el día 21-11-04, en donde corres inserto en el folio 01 , así mismo se evidencia que el hecho que la motivo resulta inexistente, en razón de que aparece en autos solamente la declaración rendida por el agraviado adminiculada esta con la Rueda de Reconocimiento inserta al folio 61, de la causa siendo este un elemento indicatorio totalmente aislado, ya que no se logro recuperar ni los bienes robados, ni el arma de fuego, así como tampoco hubo testigos presenciales del hecho y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficiosa la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto.
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y públicos, en virtud de que del hecho no se encuentra prescrito. Así como tampoco se observa que no se dictó auto de detención o sometimiento a juicio, toda vez que desde la actualidad , ha transcurrido ocho años, no practicándose las diligencias necesarias para esclarecer el hecho por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficiosa la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto, por lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de CARLOS JOSE BRAVO, en relación a la solicitud Fiscal. Regístrese Publíquese y Notifíquese. Esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

Abog PATRICIA ORDOÑEZ

.En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 879 -04 y se libraron las correspondientes boletas de notificación.



CAUSA 9C-374-04
HCV/cfv.