REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN N0 852-04 CAUSA N° 9C-550-04
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL AL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de GIAN FRANCO BELLESI DE LUICI, éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 40 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA. Se oficio bajo el N0 1836-04. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ
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