REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de julio del 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 868-04 CAUSA Nro. 9C-546-04

Vista las actuaciones presentadas por la ABOG. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, FISCAL PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ANGEL DE JESÚS FERNÁNDEZ NUÑEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ELIO JESÚS GUERRERO RODRÍGUEZ, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de 17 años y 8 meses, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANGEL DE JESÚS FERNÁNDEZ NUÑEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIO JESÚS GUERRERO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el Nº 868-04, y se libraron boletas de notificación, se ofició bajo el N° 1868-04.


La Secretaria,







HCV/
Causa N° 9C-546-04.