REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de julio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Publico, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, el cual requiere se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos IGNACIO JESUS YAGUA NIEVES, HECTOR RAFAEL NIEVES, LENIN RAFAEL ORUNA, MANUEL SALVADOR VALBUENA y EDIXON JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio de SLAIT KALET EL KADI, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Renal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que se inició la presente Causa, por auto de proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía judicial, Seccional Cabimas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/1986, en la estación de servicios “El Kadi", ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Punta Gorda, Municipio Cabimas, del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la competencia territorial de los tribunales se determinará por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal y como establece el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los hechos objeto del presente proceso se suscitaron en la ciudad de Cabimas, corresponde el conocimiento de la presente Causa a los juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con sede en Cabimas, en consecuencia y en atención a los dispuesto el articulo 77 Ejusdem, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, al juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, que por distribución le corresponda conocer. Y ASÍ SE DECLARA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EÑ LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa signada bajo el N° 9C-528-04, IGNACIO JESUS YAGUA NIEVES, HECTOR RAFAEL NIEVES, LENIN RAFAEL ORUNA MANUEL SALVADOR VALBUENA y EDIXON JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código
penal, cometido en perjuicio de SLAIT KALET EL KADI, al Juzgado de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, que por distribución le corresponda conocer. A tal efecto remítase al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese, déjese copia en archivo.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL;
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N0 853-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año, y se remitió constante de (75> folios útiles, a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, con Oficio N0 184104.
LA SECRETARIA,