REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCION N° 864-04 CAUSA N0 9C- 458-04.-
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Publico, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, el cual requiere se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GILBERTO RAFAEL JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, cometido en perjuicio de NELSON ANTONIO FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Renal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 70 Ejusdem y 34 ordinal 1~ de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que se inició la presente Causa, por denuncia común, (folio 01>, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, en fecha 17/07/1993, por el ciudadano NELSON ANTONIO FIGUEROA, el cual manifestó entre otras cosas: '...que un sujeto de nombre WIWANS, me despojo de unos lentes... en el Bar Europeo, ubicado en la avenida principal de Cabimas,...~'. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la competencia territorial de los tribunales se determinará por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal y como establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los hechos objeto del presente proceso se suscitaron en la ciudad de Cabimas, corresponde el conocimiento de la presente Causa a los Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con sede en Cabimas, en consecuencia y en atención a los dispuesto el articulo 77 Ejusdem, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, que por distribución le corresponda conocer. Y ASí
SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa signada bajo el N0 9C-458-04, seguida en contra de GILBERTO RAFAEL JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal,
cometido en perjuicio de NELSON ANTONIO FIGUEROA, al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, que por distribución le corresponda conocer. A tal efecto remítase al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión en Cabimas, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese, déjese copia en archivo.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ
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