REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 de julio de 2004
194º Y 145°
RESOLUCIÓN N° 850-04 CAUSA N° 9C- 450-04.-
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Publico, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RUBÉN GREGORIO PRIETO SANCHEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de el mismo y de los ciudadanos EMIR JOSE DUARTE LASTRE, RAFAEL BARRETO, ÁNGELA DELIA GUTIÉRREZ, JORGE LUIS CHIRINOS Y TULIA DUARTE DE LASTRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código 0rgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por auto de proceder emanado de la Dirección General de Transito Terrestre, en virtud de accidente de transito ocurrido en fecha 06/01/99, en el cual resultaron lesionados los ciudadanos EMIR JOSE DUARTE LASTRE, RAFAEL BARRETO, ÁNGELA DELIA GUTIÉRREZ, JORGE LUIS CHIRINOS Y TULIA DUARTE DE LASTRE, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que no consta en actas EXAMEN MEDICO LEGAL con el cual se pueda demostrar que efectivamente dichos ciudadanos sufrieron lesiones, o con el cual puedan calificarse las mismas, por lo que se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente, resultando procedente en derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor del ciudadano RUBÉN GREGORIO PRIETO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, perpetrado en su perjuicio y el de los ciudadanos EMIR JOSE DUARTE LASTRE, RAFAEL BARRETO, ÁNGELA DELIA GUTIÉRREZ, JORGE LUIS CHIRINOS Y TULIA DUARTE DE LASTRE. Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


Abog .PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N°________en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N°_______

LA SECRETARIA,