REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

Maracaibo, 26 de Julio de 2004

DECISION Nro. 869-04 CAUSA Nro. 9C-379-04

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control de fecha 10 de mayo de 2004, por la abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE REVEROL GARCIA, ORLANDO RAFAEL LOAIZA MENDEZ, ALEXIS ENRIQUE BLANCO, JOSE ANTONIO SIERRA, ANTONIO EDIXON SANCHEZ, TUBALCAIN ANTONIO NAVA Y EDGAR FELIPE NAVA, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que se encuentran demostrados en actas los delitos de primero: ROBO A MANO ARMADA, corren insertas a las actas: Denuncia formulada por el ciudadano LEONEL JOSE SANCHEZ SOTO. Actas Policiales, Orden de Inicio, Avalúo Prudencial, Experticia de Reconocimiento., por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, así mismo se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor al establecido en los Ordinal 7° del Artículo 108, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal. En consecuencia, se acuerda decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación al artículo 108, ordinal 7° del Código Penal. ASI SE DECLARA.

En efecto, al analizar las actas este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado los delitos de ROBO A MANO ARMADA, más no elementos de convicción para considerar que personas algunas sean autor o autores del mismo, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos, en razón del transcurso del tiempo, siendo procedente decretar el Sobreseimiento para dicho delito, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor al establecido en los Ordinal 7° del Artículo 108, para que opere la prescripción ordinaria de la acción Penal. En consecuencia, se acuerda decretar el Sobreseimiento de la causa para dicho delito, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación al artículo 108, ordinal 7° del Código Penal.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor de los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE REVEROL GARCIA, ORLANDO RAFAEL LOAIZA MENDEZ, ALEXIS ENRIQUE BLANCO, JOSE ANTONIO SIERRA, ANTONIO EDIXON SANCHEZ, TUBALCAIN ANTONIO NAVA Y EDGAR FELIPE NAVA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad legal.-.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 869-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes.-


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ