REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO ZULIA




MARACAIBO, 23 DE JULIO 2004
193° y 145°

DECISIÓN N° 826-04. CAUSA N° 9C-532-04

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que la ciudadana GISELA DEL VALLE MORALES, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2000, interpuso denuncia por ante la sede de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual manifiesto entre otras cosas: “Que el día de ayer viernes 08/12/00, encontrándome en el frente de mi casa, mi cuñado MICHAEL JACKSON PITER NAVA, estaba conversando con un muchacho que se llama JAIMITO, de repente comenzaron a discutir y este muchacho que se llama JAIMITO de comenzaron a discutir y este muchacho saco un arma de fuego y empezó a dispararle, …”.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana GISELA DEL VALLE MORALES, se subsumen dentro del tipo penal previsto en el artículo 515 del vigente Código Penal, el cual no constituyen delito alguno, sino una falta, razón por la cual no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 826-04.

LA SECRETARIA,