REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN 842-04 CAUSA N° 9C-526-04

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público, Abog. ZULY CARRILLO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos HENRY ELIÉCER ROSARIO PEREZ, LUIS ALBERTO CORREA HENRIQUEZ, JOSE LUIS PIRELA PIRELA, ALEXANDER MARRUCO GONZALEZ, FRANKLIN REVEROL GUERRA, JUAN ARAPE SILVA, YACUNA TORRENEGRA MALDONADO, JONEL JAVIER RIVERA VILLAMIZAR, ANDY SALAS VIVAS, AUGUSTO MUÑOZ VILLASANA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de NICOLAS RICARDO MORALES ALVAREZ y MARCELO RAMON ARANGO CHUELLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12/04/99, en virtud de los hechos ocurridos en la cárcel Nacional de Maracaibo, donde resultaron lesionados los ciudadanos NICOLAS RICARDO MORALES ALVAREZ y MARCELO RAMON ARANGO CHUELLO, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamient oral y público del ciudadano antes mencionados, aunado al hecho de que no consta en actas EXAMEN MEDICO LEGAL con el cual se puedan demostrar las lesiones sufridas por dichos ciudadanos, por lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASí SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de a los ciudadanos HENRY ELIÉCER ROSARIO PEREZ, LUIS ALBERTO CORREA HENRIQUEZ, JOSE LUIS PIRELA PIRELA, ALEXANDER MARRUCO GONZALEZ, FRANKLIN REVEROL GUERRA, JUAN ARAPE SILVA, YACUNA TORRENEGRA MALDONADO, JONEL JAVIER RIVERA VILLAMIZAR, ANDY SALAS VIVAS, AUGUSTO MUÑOZ VILLASANA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de NICOLAS RICARDO MORALES ALVAREZ y MARCELO RAMON ARANGO CHUELLO . Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 842-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N0_______

LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ