REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nº 839-04 CAUSA N° 9C-523-04

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público, Abog. ZULY CARRILLO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MARTÍN JOSE REYES PETIT, DANIEL EDUARDO REYES PETIT Y VICTOR DANIEL REYES PETIT, por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de EDWIN ANTONIO REYES RESTREPO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Regional, por el ciudadano Eduardo Suárez, en fecha 22/06/99, en la cual manifestó entre otras cosas que unos hermanos apodados los morochos y otro que se llama Martín lesionaron a su sobrino Edwin reyes, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que no consta en actas EXAMEN MEDICO LEGAL con el cual se puedan demostrar que efectivamente el ciudadano EDWIN ANTONIO REYES RESTREPO sufrió las referidas lesiones, o con el cual puedan calificarse las mismas, por lo que se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno. En virtud de que el hecho que la motiva resulta inexistente, resultando procedente en en derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de a los ciudadanos MARTIN JOSE REYES PETIT, DANIEL EDUARDO REYES PETIT y VICTOR DANIEL REYES PETIT, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, perpetrado en perjuicio de EDWIN ANTONIO REYES RESTREPO. Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 839-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N0_______

LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ