REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN 841-04 CAUSA N° 9C-522-04

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público, Abog. ZULY CARRILLO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CIRO ALBERTO CUBILLAN MUÑOZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ LANDINO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, en fecha 20/01/93, por el ciudadano ALEXANDER ANONIO GONZALEZ LANDINO, en la cual manifestó entre otras cosas que tres sujetos portando armas de fuego lo sometieron y le quitaron el carro, placas ALV-781. Al folio once (11) de la causa, cursa acta policial de fecha 23/01/93, por funcionarios de la Policía del estado Zulia, en la cual dejan constancia de la retención del vehículo placas ALV-781, y de los ciudadanos CIRO ALBERTO CUIBIL MUÑOZ y ANGEL MOISÉS OLIVERO PINTO. A los folios (73 al 75) cursa resolución 140 358, dictada por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en el cual ordenaron mantener Abierta la averiguación, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que efectivamente la investigación adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del ciudadano CIRO ALBERTO CUBILLAN MUÑOZ pues es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de a los ciudadanos CIRO ALBERTO CUBILLAN MUÑOZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ LANDINO Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 841-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N0_______

LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ