REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN 844-04 CAUSA N° 9C-520-04
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público, Abog. ZULY CARRILLO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ANGELA MARIA SERRANO AULAR Y LUIS EMIRO FERNÁNDEZ MICHEL por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ILIO MIGUEL ESPINEL BASTIDAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente Causa por denuncia común interpuesta por ante la Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano ILIO MIGUEL ESPINEL BASTIDAS, en el cual manifestó entre otras cosas que, estaba haciendo una carrera como taxista, cuando dos muchachos y una mujer me pararon y cuando se montaron me dijeron que era un atraco, y lo despojaron de su vehículo placas UAD-312. Al folio doce (12) de la Causa, cursa acta policial de fecha 09/06/98, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Zulia, en el cual dejan constancia que realizando recorrido con el ciudadano ILIO MIGUEL ESPINEL BASTIDAS, este manifestó reconocer a dos de los sujetos que la habían despojado de su vehículo, procediendo a su detención, quedando identificados como ANGELA MARI SERRANO AULAR y LUIS EMIRO FERNÁNDEZ MICHEL, dejando constar que igualmente no fue recuperado el vehículo, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo en las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que efectivamente la investigación adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base fundamentar el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ANGELA MARI SERRANO AULAR y LUIS EMIRO FERNÁNDEZ MICHEL, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1~ del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de a los ciudadanos ANGELA MARIA SERRANO AULAR Y LUIS EMIRO FERNÁNDEZ MICHEL por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ILIO MIGUEL ESPINEL BASTIDAS. Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 844-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N0_______
LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ
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