REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Julio de 2004
192° y 143°

DECISION Nro. 830-04 CAUSA Nro. 9C-510-04
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, solicitando que este Tribunal realice un acta de entrega de la ciudadana MARIA PEREZ DAVILA, a un familiar cercano con el cual pueda convivir y cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal, en virtud de que en fecha 06 de julio de 2004, se recibió por ante esa fiscalía el resultado de la evaluación, la cual refleja: “Al momento de ingreso el examen mental no reveló patología evidente, por lo cual se indican exámenes complementarios (Electroencefalograma) y valoración por Psicología, además de valoraciones psiquiátricas consecutivas. El día 29 de junio se discutió el caso con presencia de la paciente en la revista docente el Dr. Castellano, sin evidente patología mental, solo se observó un grado bastante alto de privación sociocultural y un nivel cognitivo muy bajo, acorde a sus antecedentes.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 25 de Junio de 2004, la Doctora DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a la imputada MARIA PEREZ DAVILA, a quien le imputo el delito de TRATO CRUEL, cometido en perjuicio de la niña DAYKELLI MARIA MEDINA, para quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 6. En la misma fecha, este Tribunal de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en el presente caso la misma fue ingresada en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, suspendiendo el proceso hasta tanto se obtuviera el resultado del examen Psiquiátrico
La Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, solicitó que este Tribunal realice un acta de entrega de la ciudadana MARIA PEREZ DAVILA, a un familiar cercano con el cual pueda convivir y cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal, tomando en consideración el resultado de la evaluación, la cual refleja: “Al momento de ingreso el examen mental no reveló patología evidente, por lo cual se indican exámenes complementarios (Electroencefalograma) y valoración por Psicología, además de valoraciones psiquiátricas consecutivas. El día 29 de junio se discutió el caso con presencia de la paciente en la revista docente el Dr. Castellano, sin evidente patología mental, solo se observó un grado bastante alto de privación sociocultural y un nivel cognitivo muy bajo, acorde a sus antecedentes.
Como se observa, la imputada MARIA PEREZ DAVILA, en el examen psiquiátrico realizado por el Dr. Castellano, no reveló patología evidente, no se evidencia patología mental, solamente se observó un grado bastante alto de privación, considera procedente en derecho acordar la entrega de la mencionada ciudadana y el cambio del ordinal 2 por el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, es decir referente a la presentaciones periódicas por ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con el cambio del ordinal 2 por el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MARIA PEREZ DAVILA, referente a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 830-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sirel
CAUSA N° 9C-510-04.