REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Julio del año 2.004, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los imputados MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS Y JEAN CARLOS RIVERA, en virtud de la prorroga solicitada por la Abogada MARTHA GARCIA PARRA, Fiscal comisionada a la Trigésima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARTHA GARCIA PARRA, los imputado MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS Y JEAN CARLOS RIVERA, y sus defensores Abogada MARITZA MORA, en representación del Defensor Américo Palmar, en su carácter de defensora de los imputados MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS y PETRA MARGARITA AULAR, en su carácter de defensora del imputado JEAN CARLOS RIVERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prorroga efectuada por ante este Tribunal en fecha 20 de julio del 2004, en virtud de que hasta la presente fecha faltan pruebas por recabar, elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo de que hubiere lugar, todo ello de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la prorroga y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventivas de Libertad, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a los imputados quienes libre de prisión y de apremio expusieron: Primero el imputado JEAN CARLOS RIVERA, expuso: No había declarado porque me daba pena, ellos venían borrachos y yo creí que eran ellos, pero ellos no fueron, Es todo. Segundo los imputados MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS, expusieron: Le cedemos la palabra a nuestra defensora, Es todo. Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público, quién expuso: Ciudadano Juez con relación al ciudadano JEAN CARLOS RIVERA, por cuanto con fecha 22 del presente mes y año, fueron recibidas ante el despacho fiscal la experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego, utilizada por el mencionado ciudadano, donde se observa que efectivamente la misma es de fabricación casera, por lo tanto no requiere permiso de porte de arma para su utilización, se observa que efectivamente el ciudadano JEAN CARLOS RIVERA, no se encuentra incurso en delito alguno, razón por la cual esta fiscalía le solicita decrete el SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra el ciudadano antes nombrado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerde al Tribunal la cesación de la medida de coerción personal a favor del ciudadano JEAN CARLOS RIVERA. Ahora bien, con relación a los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS, vista la declaración de la víctima ciudadano JEAN CARLOS RIVERA, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados antes nombrados, en consecuencia decreta el Archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos y le solicito al Tribunal acuerda la cesación de la medida de coerción personal dictada en contra de los imputados de autos y por cuanto la víctima se encuentra presente en este acto queda notificada del decreto de archivo fiscal realizado por esta fiscalía. Así mismo consigno en este mismo acto constante de un folio útil Experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego, Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Defensora del imputado JEAN CARLOS RIVERA, Abogada PETRA MARGARITA AULAR, quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido y la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, solicito se le decrete a mi defendido el Sobreseimiento de la presente causa e igualmente la cesación de la Medida Cautelar, Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa de los imputados MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS, Abogada MARITZA MORA, quién expuso: Vista exposición hecha por el imputado JEAN CARLOS RIVERA, como igualmente la solicitud fiscal, solicito a favor de mis defendidos se les decrete el Archivo Fiscal y así mismo la libertad de los mismos, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y oídas como han sido las exposiciones tanto de la Fiscal del Ministerio Público, como de la defensa y del imputado JEAN CARLOS RIVERA, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado JEAN CARLOS RIVERA, identificado en actas, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo la cesación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 23-06-2004, por cuanto de la experticia de reconocimiento consignada por la representante del Ministerio Público en este mismo acto, practicada al arma de fuego, utilizada por el ciudadano JEAN CARLOS RIVERA, se observa que efectivamente la misma es de fabricación casera, por lo tanto no requiere permiso de porte de arma para su utilización, se observa que efectivamente el mencionado ciudadano, no se encuentra incurso en delito alguno, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa a su favor y así mismo el cese de la Medida Cautelar, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Decretar a los imputados MIGUEL ALEXANDER MELEAN MARIN, MARCIAL DE JESUS BASTIDAS, el Cese de la medida de coerción personal dictada en contra de los imputados de autos por este Tribunal en fecha 23-06-04, por lo tanto se ordena su inmediata libertad Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía, quedando asentado bajo el N° 828-04 y se Oficio bajo el Nro. 1.754-04, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,


ABOG. MARTHA GARCIA PARRA

LOS IMPUTADOS,


MIGUEL MELEAN MARIN MARCIAL DE JESUS BASTIDAS



JEAN CARLOS RIVERA


LA DEFENSA,


ABOG. PETRA MARGRITA AULAR ABOG. MARITZA MORA


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA NRO. 9C-496-04
HCV/sirel.-