REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN 843-04 CAUSA N° 9C-486-04
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público, Abog. ZULY CARRILLO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LUIS ERNESTO ESPINA DELGADO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de NORMA COROMOTO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente causa por denuncia común interpuesta por ante la Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana NORMA COROMOTO GONZALEZ, en fecha 05/04/99, en la cual manifestó entre otras cosas que en diciembre del año 98 fue despojada de cuatro cadenas de oro que tenia puestas en su cuello por un sujeto llamado LUIS ESPINA DELGADO y que había puesto la denuncia en esa fecha por que tenía conocimiento de que el sujeto había sido detenido, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público del LUIS ERNESTO ESPINA DELGADO, por lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal l° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de a los ciudadanos LUIS ERNESTO ESPINA DELGADO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de NORMA COROMOTO GONZALEZ. Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 843-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N0_______
LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ
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