REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN 837-04 CAUSA N° 9C-484-04

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público, Abog. ZULY CARRILLO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos GERMAN SEGUNDO REYES FERRER Y CARLOS URRIBARRI, por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de ASLAY ANTONIO OJEDO Y JEOVANI ANTONIO CACIQUE CORDOVA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
Se inició la presente causa por acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 22/09/97 en donde dejan constancia de entre otras cosas que en el centro Clínico La Limpia, se encontraban recluidos los ciudadanos ASLAY ANTONIO OJEDA y JEOVANI ANTONIO CACIQUE CORDOVA, quienes hablan sufrido heridas por armas de fuego, teniendo conocimiento que el móvil del hecho había sido el robo cometido presuntamente por los ciudadanos GERMAN SEGUNDO REYES FERRER y CARLOS URRIBARRI, ahora bien se observa del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, que no consta en actas EXAMEN MEDICO LEGAL con el cual se puedan demostrar que efectivamente dichos ciudadanos sufrieron lesiones, o con el cual puedan calificarse las mismas, por lo que se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente, resultando procedente en derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de a los ciudadanos GERMAN SEGUNDO REYES FERRER Y CARLOS URRIBARRI, por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de ASLAY ANTONIO OJEDO Y JEOVANI ANTONIO CACIQUE CORDOVA. Se declara con lugar la solicitud Fiscal, Regístrese Publíquese y Notifíquese esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 837-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se oficio bajo el N0_______

LA SECRETARIA,
Abog PATRICIA ORDOÑEZ