REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de julio del 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 822-04 CAUSA Nro. 9C-460-04

Vista las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO, en donde solicita a éste Tribunal de control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de OSWALDO J PAREDES PAZ, OSWALDO J PAZ MARMOL Y JORGAN R. FEREIRA MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de VICTOR ZAPATA, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal, que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de OSWALDO PAREDES, OSWALDO PAZ Y JORGAN FEREIRA. Se ofició bajo el N° 1733-04. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/
Causa N° 9C-460-04.