REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

Maracaibo, 23 de Julio de 2004


DECISION Nro 834 -04 CAUSA Nro. 9C-345-04


Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control de fecha 03 de mayo de 2004, por la abogada HAYDEE PAZ GONZALEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, donde aparece como víctima la ciudadana ASACHELIS MILAGROS PETIT MATA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que visto el contenido de las actas que conforman la presente causa quedó evidenciado que los cuadernos de votación no pueden ser ubicados en el Consejo Nacional Electoral de esta ciudad, aunado al hecho que en la fotocopia de la lista de electores remitidos en el lugar de la denunciante no aparecen huellas dígitos pulgares, lo cual contradice lo expresado por la ciudadana ASACHELIS MILAGROS PETIT MATA, al igual que los tres años y medios transcurridos impiden anexar nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En efecto, al analizar las actas este Tribunal de Control considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que personas algunas sean autor o autores de algún delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, en razón del transcurso del tiempo, siendo procedente decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. -

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO. de la presente causa seguida a favor de persona desconocida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad legal.-.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 834-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ






HCV/sirel.
Causa N° 9C-345-04