REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004

DECISION No. 835-04 CAUSA Nro. 9C-344-04

Visto el escrito presentado por la Dra. HAYDEE PAZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIRO SEGUNDO VERA CASANOVA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, momentos en los cuales observaron acercarse un vehículo que transitaba por la vía sentido a Maracaibo-Santa Rita, conducido por el ciudadano JAIRO SEGUNDO VERA CASANOVA, y al efectuar una revisión minuciosa a los documentos del vehículo cuando le indicaron al conductor que mostrara los documentos de propiedad del vehículo observaron que presentan características presuntamente apocrifitas (falsas) .
Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos en el Código Penal. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. HAYDEE PAZ GONZALEZ, y en consecuencia lo procedente en derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIRO SEGUNDO VERA CASANOVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 835-04, y se libro Boleta de Notificación.


LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ












Causa N° 9C-344-04.-
HCV/sirel